Auto Supremo AS/0249/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015

Fecha: 27-Ago-2015

2.En cuanto al recurso de casación en el fondo

2.En cuanto al recurso de casación en el fondo:
En principio es preciso señalar que, el art. 3.j), en concordancia con el art. 158, ambos el Código Procesal del Trabajo (CPT), referidos a la libre apreciación de la prueba, le otorga al juzgador, la potestad de valorar las pruebas con amplio margen de libertad, conforme los dictados de su conciencia, las máximas de la experiencia, en virtud a la sana crítica y prudente criterio y en sujeción al principio de equidad, que lleva al juzgador a decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo de acuerdo al caso; por ello de acuerdo a lo reconocido por el art. 158 del adjetivo laboral citado, el juzgador en materia laboral no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas, debiendo formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de las mismas y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes. Entonces será dentro de esos márgenes que el Juez cumpla la labor de valoración de toda la prueba aportada a la causa, y de dicho análisis establecerá la certeza de los hechos que han dado origen a la pretensión del demandante como del demandado y emitirá el fallo correspondiente