Auto Supremo AS/0249/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba

Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba respetando el principio establecido por los arts. 3.j) y 158 del CPT; asimismo, el ad quem, ante el recurso de apelación, respondió adecuadamente a los reclamos efectuados. En ese contexto, no siendo evidente la denuncia formulada por el recurrente, la declaración de los de instancia, del reconocimiento del despido indirecto al actor y consecuentemente los beneficios sociales, fueron asumidos en estricta coherencia con lo dispuesto por los arts. 13 de la LGT y 16 del Decreto Reglamentario de Ley General del Trabajo; específicamente sobre el desahucio al que hace referencia el recurrente, que se convierte en un derecho, que emerge de toda relación laboral, al acreditarse que la relación que existió entre el actor y el demandado era incuestionablemente laboral y que la ruptura de la misma fue por despido indirecto; constituyéndose además en un derecho adquirido e irrenunciable, por imperio de la Constitución Política del Estado en su art 48.III, en concordancia con el art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establecido como una forma de protección a los derechos del trabajador; todo en virtud al principio constitucional de estabilidad laboral definido por el art. 49.III de la citada norma suprema