Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba
Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba respetando el principio establecido por los arts. 3.j) y 158 del CPT; asimismo, el ad quem, ante el recurso de apelación, respondió adecuadamente a los reclamos efectuados. En ese contexto, no siendo evidente la denuncia formulada por el recurrente, la declaración de los de instancia, del reconocimiento del despido indirecto al actor y consecuentemente los beneficios sociales, fueron asumidos en estricta coherencia con lo dispuesto por los arts. 13 de la LGT y 16 del Decreto Reglamentario de Ley General del Trabajo; específicamente sobre el desahucio al que hace referencia el recurrente, que se convierte en un derecho, que emerge de toda relación laboral, al acreditarse que la relación que existió entre el actor y el demandado era incuestionablemente laboral y que la ruptura de la misma fue por despido indirecto; constituyéndose además en un derecho adquirido e irrenunciable, por imperio de la Constitución Política del Estado en su art 48.III, en concordancia con el art. 5 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establecido como una forma de protección a los derechos del trabajador; todo en virtud al principio constitucional de estabilidad laboral definido por el art. 49.III de la citada norma suprema
- Auto Supremo Nº 249/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.61/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, falle en la forma, anulando obrados
- A su vez, el demandante Francisco Javier Guarachi Aracaya, respondió al recurso formulado por la
- 1.Respecto al recurso de casación en la forma
- En ese ámbito, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio
- El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si
- En el caso de autos, la empresa recurrente, manifiesta que en apelación expresó como agravio
- Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante
- Así, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad procesal,
- Ahora bien, el auto de vista, es más claro aún, porque confirma el fallo de
- Entonces, así explicados los hechos, queda demostrado que tanto la sentencia como el auto de
- 2.En cuanto al recurso de casación en el fondo
- En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales
- Sobre lo anterior, es preciso, hacer referencia a la obligación que tiene el recurrente de
- Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba
- En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende el
- Respecto a la errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En base a esta definición, se interpretó el derecho a percibir el pago de la
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la parte recurrente; cabe señalar que,
- Entonces, es pertinente enfatizar que la normativa en mención, que anteriormente era interpretada en sentido
- Sin embargo, a mayor abundamiento y para conocimiento del recurrente, el Ministerio de Trabajo Empleo
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que el resguardo del pago oportuno de
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
