Auto Supremo AS/0249/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015

Fecha: 27-Ago-2015

En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales

En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales de fs. 51, 56, 57, y que a consecuencia de ello, tanto en sentencia como en alzada, se concluyó que la causal de la ruptura laboral fue el despido del trabajador, derivando en el pago del desahucio, que a criterio suyo, no le correspondería, pues no existió despido del actor, más bien, abandono de trabajo por parte suya. Al respecto, es necesario remitirnos prima facie, a los fundamentos de la sentencia, de ello puede advertirse que la Juez del Trabajo en el tercer considerando, bajo el epígrafe “Causal de Retiro” (fs. 259 a 260), describió de forma detallada la relación de los hechos, y su conexión con la prueba aportada, haciendo referencia expresa, a las documentales referidas por el recurrente como erróneamente apreciadas, mismas que fueron sometidas al proceso de valoración para establecer la decisión asumida conforme consta en el citado acápite, de donde se concluyó que de la revisión de pruebas adjuntas, no existen documentos que desvirtúen las afirmaciones del demandado, llegando al convencimiento de que la desvinculación laboral, se produjo por despido del trabajador y que las literales señaladas por el recurrente, junto con las actas de confesión provocada, y en aplicación del principio de primacía de la realidad, no desvirtúan lo señalado por el demandante; conclusión que indujo a la a quo a disponer el pago de desahucio; determinación que fue ratificada por el tribunal de alzada, pues no resulta ser contraria ni vulneratoria de ninguna norma laboral ni constitucional; más aun teniendo en cuenta que el demandado denuncia error de hecho en la valoración de la prueba, sin explicar el porqué, pues puede ocurrir que lo que él considera que demuestra plenamente la veracidad de sus afirmaciones, para el juez, que analizando en conjunto y no de manera aislada, no tenga valor probatorio alguno o no de la manera en que considera el demandado, pues el hecho de que el resultado resulte adverso a una de las partes, no es óbice suficiente para alegar que se hizo una mala interpretación de la prueba; de ahí la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, establecida en el art. 258 del CPC