En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales
En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales de fs. 51, 56, 57, y que a consecuencia de ello, tanto en sentencia como en alzada, se concluyó que la causal de la ruptura laboral fue el despido del trabajador, derivando en el pago del desahucio, que a criterio suyo, no le correspondería, pues no existió despido del actor, más bien, abandono de trabajo por parte suya. Al respecto, es necesario remitirnos prima facie, a los fundamentos de la sentencia, de ello puede advertirse que la Juez del Trabajo en el tercer considerando, bajo el epígrafe “Causal de Retiro” (fs. 259 a 260), describió de forma detallada la relación de los hechos, y su conexión con la prueba aportada, haciendo referencia expresa, a las documentales referidas por el recurrente como erróneamente apreciadas, mismas que fueron sometidas al proceso de valoración para establecer la decisión asumida conforme consta en el citado acápite, de donde se concluyó que de la revisión de pruebas adjuntas, no existen documentos que desvirtúen las afirmaciones del demandado, llegando al convencimiento de que la desvinculación laboral, se produjo por despido del trabajador y que las literales señaladas por el recurrente, junto con las actas de confesión provocada, y en aplicación del principio de primacía de la realidad, no desvirtúan lo señalado por el demandante; conclusión que indujo a la a quo a disponer el pago de desahucio; determinación que fue ratificada por el tribunal de alzada, pues no resulta ser contraria ni vulneratoria de ninguna norma laboral ni constitucional; más aun teniendo en cuenta que el demandado denuncia error de hecho en la valoración de la prueba, sin explicar el porqué, pues puede ocurrir que lo que él considera que demuestra plenamente la veracidad de sus afirmaciones, para el juez, que analizando en conjunto y no de manera aislada, no tenga valor probatorio alguno o no de la manera en que considera el demandado, pues el hecho de que el resultado resulte adverso a una de las partes, no es óbice suficiente para alegar que se hizo una mala interpretación de la prueba; de ahí la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, establecida en el art. 258 del CPC
- Auto Supremo Nº 249/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.61/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la sentencia, la parte demandada formuló recurso de apelación de fs
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación de fs
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- Por lo expuesto, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, falle en la forma, anulando obrados
- A su vez, el demandante Francisco Javier Guarachi Aracaya, respondió al recurso formulado por la
- 1.Respecto al recurso de casación en la forma
- En ese ámbito, deben observarse principios procesales que atañen a la nulidad, como el principio
- El principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento, si
- En el caso de autos, la empresa recurrente, manifiesta que en apelación expresó como agravio
- Al respecto, de la lectura del recurso se evidencia que en el mismo, el apelante
- Así, luego de haber establecido los principios en los que se basa toda nulidad procesal,
- Ahora bien, el auto de vista, es más claro aún, porque confirma el fallo de
- Entonces, así explicados los hechos, queda demostrado que tanto la sentencia como el auto de
- 2.En cuanto al recurso de casación en el fondo
- En autos, la empresa demandada, acusa error de hecho en la apreciación de las documentales
- Sobre lo anterior, es preciso, hacer referencia a la obligación que tiene el recurrente de
- Como podrá advertirse, el Juzgado del Trabajo realizó la labor de valoración de la prueba
- En ese análisis, los juzgadores de instancia, no vulneraron norma jurídica alguna como pretende el
- Respecto a la errónea interpretación y aplicación indebida del art
- En base a esta definición, se interpretó el derecho a percibir el pago de la
- Es en ese sentido, que ante las aseveraciones de la parte recurrente; cabe señalar que,
- Entonces, es pertinente enfatizar que la normativa en mención, que anteriormente era interpretada en sentido
- Sin embargo, a mayor abundamiento y para conocimiento del recurrente, el Ministerio de Trabajo Empleo
- Dicho de esa manera, no queda duda alguna, que el resguardo del pago oportuno de
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
