Auto Supremo AS/0249/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0249/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Respecto a la errónea interpretación y aplicación indebida del art

Respecto a la errónea interpretación y aplicación indebida del art. 9.II del DS Nº 28699 y art. 11 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, para cuya aplicación, a decir del recurrente, se requiere la existencia de dos requisitos, cuales son, que exista un despido intempestivo, unilateral y arbitrario, por un lado, y por otro, que hayan transcurrido 15 días de producirse dicho despido, y que en el caso en análisis, no se hubieran presentado ambos presupuestos; al respecto, corresponde en principio recordar que, el citado DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 9 referente a los despidos establece: I. "En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.” Mientras que el parágrafo II prevé: "En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor"