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    Auto Supremo AS/0560/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0560/2015

    Fecha: 13-Ago-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Interpuesto el recurso de apelación por Edwin de la Cruz Troche representante legal de YPFB
    • Contra el citado Auto de Vista, YPFB representado por Edwin de la Cruz Troche opone
    • d) Finalmente manifiesta que, la resolución impugnada no aplicó lo previsto por el art
    • Sobre lo anterior, añade que el Tribunal de alzada aplicó erradamente el art
    • Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
    • Por su parte el demandante contestó el recurso bajo los siguientes argumentos: i) El DS
    • CONSIDERANDO II
    • Ahora bien, las formas o posibilidades de resolución inmersas en el art
    • En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
    • Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
    • Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
    • Ahora bien, la doctrina procesal reconoce como afectación al debido proceso basada en insuficiencia o
    • El Código de Procedimiento Civil, posee dos mandatos medulares sobre su operatividad, el primero sentado
    • Ciertamente la posición asumida por la ley adjetiva, se cimenta en entender al proceso como
    • La doctrina procesal sostenida por el profesor Juan Monroy Gálvez concibe a la nulidad como
    • Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio
    • En autos, YPFB recurre en casación el Auto de Vista No 293 de 2 de
    • Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través del memorial de fs
    • En respuesta a tal acto recursivo se pronunció el Auto de Vista No 293
    • Sobre la correcta o incorrecta valoración de la prueba de parte del Juez de grado,
    • De la reseña que precede, salta a la vista que el Tribunal de alzada omitió
    • En cuanto al reclamo referido a la valoración probatoria en torno a la literal a
    • Asimismo, la conclusión sobre la labor valorativa del juez de grado se remite a una
    • Los vicios advertidos constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se
    • En cumplimiento a lo previsto en el art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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