El Código de Procedimiento Civil, posee dos mandatos medulares sobre su operatividad, el primero sentado
II.1.3. Nulidad de actuaciones procesales; configuración normativa y condiciones jurídicas que la hacen exigible
El Código de Procedimiento Civil, posee dos mandatos medulares sobre su operatividad, el primero sentado en su art. 90, que taxativamente expresa la característica de las normas procesales señalándolas como de orden público y, por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley, además de castigar con nulidad una aplicación en contrario. Seguidamente el art. 91, orienta el entendimiento procesal a ser tenido en cuenta por el juzgador a momento de poner en marcha el procedimiento; en sentido que: “Al interpretar la ley procesal, el juez deberá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal”
El Código de Procedimiento Civil, posee dos mandatos medulares sobre su operatividad, el primero sentado en su art. 90, que taxativamente expresa la característica de las normas procesales señalándolas como de orden público y, por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley, además de castigar con nulidad una aplicación en contrario. Seguidamente el art. 91, orienta el entendimiento procesal a ser tenido en cuenta por el juzgador a momento de poner en marcha el procedimiento; en sentido que: “Al interpretar la ley procesal, el juez deberá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edwin de la Cruz Troche representante legal de YPFB
- Contra el citado Auto de Vista, YPFB representado por Edwin de la Cruz Troche opone
- d) Finalmente manifiesta que, la resolución impugnada no aplicó lo previsto por el art
- Sobre lo anterior, añade que el Tribunal de alzada aplicó erradamente el art
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Por su parte el demandante contestó el recurso bajo los siguientes argumentos: i) El DS
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, las formas o posibilidades de resolución inmersas en el art
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce como afectación al debido proceso basada en insuficiencia o
- El Código de Procedimiento Civil, posee dos mandatos medulares sobre su operatividad, el primero sentado
- Ciertamente la posición asumida por la ley adjetiva, se cimenta en entender al proceso como
- La doctrina procesal sostenida por el profesor Juan Monroy Gálvez concibe a la nulidad como
- Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio
- En autos, YPFB recurre en casación el Auto de Vista No 293 de 2 de
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través del memorial de fs
- En respuesta a tal acto recursivo se pronunció el Auto de Vista No 293
- Sobre la correcta o incorrecta valoración de la prueba de parte del Juez de grado,
- De la reseña que precede, salta a la vista que el Tribunal de alzada omitió
- En cuanto al reclamo referido a la valoración probatoria en torno a la literal a
- Asimismo, la conclusión sobre la labor valorativa del juez de grado se remite a una
- Los vicios advertidos constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
