Auto Supremo AS/0560/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015

Fecha: 13-Ago-2015

El Código de Procedimiento Civil, posee dos mandatos medulares sobre su operatividad, el primero sentado

II.1.3. Nulidad de actuaciones procesales; configuración normativa y condiciones jurídicas que la hacen exigible
El Código de Procedimiento Civil, posee dos mandatos medulares sobre su operatividad, el primero sentado en su art. 90, que taxativamente expresa la característica de las normas procesales señalándolas como de orden público y, por tanto de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley, además de castigar con nulidad una aplicación en contrario. Seguidamente el art. 91, orienta el entendimiento procesal a ser tenido en cuenta por el juzgador a momento de poner en marcha el procedimiento; en sentido que: “Al interpretar la ley procesal, el juez deberá en cuenta que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva. En caso de duda deberá atender a los principios constitucionales así como a los principios generales del derecho procesal”