Auto Supremo AS/0560/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015

Fecha: 13-Ago-2015

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Alcances y fines de la apelación en el sistema de recursos provistos por el Código de Procedimiento Civil
El art. 219 del CPC, declara que: “Procederá el recurso ordinario de apelación en favor de todo litigante que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare”, la norma glosada hace entrever que le recurso de apelación no supone un juicio jerárquico o bien una censura sobre la decisión del juez de instancia, sino un segundo examen de la causa, de ahí que su denominación, a saber; segunda instancia; en igual forma, es claro que el legislador ordinario dotó a este instrumento una finalidad práctica e integradora a la resolución efectiva de la controversia, pues la exigencia procesal para el cumplimiento de requisitos, tiene un estándar mínimo, ya que pide la expresión de un agravio originado por la resolución de grado.
En esa línea de ideas, al ser Tribunal de apelación en esencia un Tribunal reparador de presuntos y eventuales agravios, le corresponderá en su caso la reparación del mismo, debiendo para el efecto reatarse de manera inexcusable exponer una debida motivación y fundamentación de sus resoluciones “…más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo venido en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se modificó o confirmó un fallo de instancia…Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del acervo probatorio, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma [puesto que] el recurso de apelación, constituye el más importante de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un Tribunal Superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos y de la prueba, ello supone una doble instancia donde el Tribunal debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en primera instancia” (véase el Auto Supremo 438 de 15 de noviembre de 2012)