Auto Supremo AS/0560/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015

Fecha: 13-Ago-2015

Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la

II.1.2. Motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
Dentro de la estructura general jurídico-procesal asumida por el Estado boliviano, rastra en esencial el deber de motivación y fundamentación de las decisiones judiciales, que adquiere vital trascendencia por ser -en los hechos- la materialización de un mandato otorgado por el pueblo como potestad de impartir justicia a las jurisdicciones reconocidas en el territorio del Estado, cual se lee del art. 178.I de la CPE y el art. 11 de la LOJ; de tal perspectiva, se vislumbra un doble plano, uno visto desde el Estado, en el que las decisiones judiciales son el medio más apto para transmitir a la sociedad los mensajes institucionales acerca de las valoraciones sociales reconocidas en la ley; y , otro desde el punto de vista de los justiciables, que se vincula con la función garantista del proceso, es decir , el interés de las partes en un juicio justo realizado por un Tribunal independiente e imparcial.
Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la expresión de un mandato soberano, deben ser desembocaduras de un razonamiento explicitado y verificable, a ello alude el art. 202 de CPT, que consagra, la necesidad de fundamentar los fallos a partir de la exigencia de plantear las consideraciones de hecho y de derecho que sostienen lo decidido. La argumentación y estructura de las decisiones judiciales implica una construcción basada en consensos racionales, un método a través del cual se procura, mediante la objetividad hermenéutica, un resultado razonable y aceptable de la contienda procesal, dónde se facilite un rastreo sobre cuáles fueron las motivaciones internas, y en lo posible externas, que llevaron al que juzga, que asuma la solución y decisión arribada. Una arquitectura puramente académica-jurídica, plagada de rebuscamientos técnicos y con retórica innecesaria, no lograría el fin de impartir justicia a las partes en eventual disputa o bien denotaría insuficiencia real y evidente en ese cometido; esta circunstancia se hace más evidente cuando en las Resoluciones se usa un mayor volumen de contenidos supuestamente técnicos, se emplean lenguajes esotéricos y extravagantes, y se sofistica la comunicación de tal manera que se excluye la propia comprensión de los motivos de las decisiones