Auto Supremo AS/0560/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015

Fecha: 13-Ago-2015

La doctrina procesal sostenida por el profesor Juan Monroy Gálvez concibe a la nulidad como

La doctrina procesal sostenida por el profesor Juan Monroy Gálvez concibe a la nulidad como “dialécticamente la situación opuesta al proceso. Si éste implica un avance hacia un fin determinado, la nulidad es un retroceso y el alejamiento de ese fin”; razón por la cual, será necesario que la nulidad en la práctica procesal no se rija a la literalidad de la pretensión que la invoque, sino más bien, su función en rigor obedezca a originar un canal de reparación de agravios sobre aspectos sustanciales del proceso, como así se constituya como vía eficaz para la defensa -en su caso restitución- del derecho de las partes; siendo instrumento para la corrección o reposición de un acto carente de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin; o bien, cuando sea en evidencia agraviante a las bases elementales del sistema jurídico, tal situación hace patente lo inmerso en el art. 3.1 del CPC, norma que impone a los jueces y tribunales el deber de “cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad”, lo que incumbe sin duda, no solo a un mandato del legislador ordinario, sino involucra el propio objeto del proceso, que es la vía para el multicitado reconocimiento del derecho sustantivo