Auto Supremo AS/0560/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015

Fecha: 13-Ago-2015

De la reseña que precede, salta a la vista que el Tribunal de alzada omitió

De la reseña que precede, salta a la vista que el Tribunal de alzada omitió el brindar una respuesta expresa y suficiente a los agravios planteados por la parte demandante en apelación, por cuanto, cuestiones referidas a la valoración de la prueba a fs. 2 y los alcances del DS No 29509 aplicados al caso concreto no recibieron tratamiento y análisis; si bien en el cuarto párrafo del tercer considerando el Auto de Vista nombra aquella norma reglamentaria, tal alusión es simplemente referencial y dicha al paso, pues las siguientes líneas únicamente son una transcripción de dos parágrafos del art. 48 de la CPE, sin tener mayor elemento sobre las consideraciones que el Tribunal de alzada posee por un lado en cuanto a la opinión del apelante sobre el particular, y menos aún por otro lado cuál fuera el aparataje o razonamiento jurídico que una, distancia, contravenga o asimile la norma reglamentaria con el precepto constitucional, siendo en tal consecuencia una decisión incompleta e insuficiente