De la reseña que precede, salta a la vista que el Tribunal de alzada omitió
De la reseña que precede, salta a la vista que el Tribunal de alzada omitió el brindar una respuesta expresa y suficiente a los agravios planteados por la parte demandante en apelación, por cuanto, cuestiones referidas a la valoración de la prueba a fs. 2 y los alcances del DS No 29509 aplicados al caso concreto no recibieron tratamiento y análisis; si bien en el cuarto párrafo del tercer considerando el Auto de Vista nombra aquella norma reglamentaria, tal alusión es simplemente referencial y dicha al paso, pues las siguientes líneas únicamente son una transcripción de dos parágrafos del art. 48 de la CPE, sin tener mayor elemento sobre las consideraciones que el Tribunal de alzada posee por un lado en cuanto a la opinión del apelante sobre el particular, y menos aún por otro lado cuál fuera el aparataje o razonamiento jurídico que una, distancia, contravenga o asimile la norma reglamentaria con el precepto constitucional, siendo en tal consecuencia una decisión incompleta e insuficiente
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edwin de la Cruz Troche representante legal de YPFB
- Contra el citado Auto de Vista, YPFB representado por Edwin de la Cruz Troche opone
- d) Finalmente manifiesta que, la resolución impugnada no aplicó lo previsto por el art
- Sobre lo anterior, añade que el Tribunal de alzada aplicó erradamente el art
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Por su parte el demandante contestó el recurso bajo los siguientes argumentos: i) El DS
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, las formas o posibilidades de resolución inmersas en el art
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce como afectación al debido proceso basada en insuficiencia o
- El Código de Procedimiento Civil, posee dos mandatos medulares sobre su operatividad, el primero sentado
- Ciertamente la posición asumida por la ley adjetiva, se cimenta en entender al proceso como
- La doctrina procesal sostenida por el profesor Juan Monroy Gálvez concibe a la nulidad como
- Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio
- En autos, YPFB recurre en casación el Auto de Vista No 293 de 2 de
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través del memorial de fs
- En respuesta a tal acto recursivo se pronunció el Auto de Vista No 293
- Sobre la correcta o incorrecta valoración de la prueba de parte del Juez de grado,
- De la reseña que precede, salta a la vista que el Tribunal de alzada omitió
- En cuanto al reclamo referido a la valoración probatoria en torno a la literal a
- Asimismo, la conclusión sobre la labor valorativa del juez de grado se remite a una
- Los vicios advertidos constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
