Auto Supremo AS/0560/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015

Fecha: 13-Ago-2015

Ahora bien, las formas o posibilidades de resolución inmersas en el art

Ahora bien, las formas o posibilidades de resolución inmersas en el art. 237 del CPC, no deben ser entendidas como un fin en sí mismas, pues no es la confirmación o la revocatoria la finalidad de la segunda instancia, sino el nuevo examen de la causa para un nuevo juicio, de ahí que la doctrina ha venido a llamar juicio ex-novo (locución latina cuya traducción -no literal- equivale a de nuevo). De tal situación se guiará una cadena de actos procesales que no perturben los propios principios sobre los que se asienta la jurisdicción ordinaria y que han sido postulados en la Constitución Política del Estado, sea tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y otros inherentes