Auto Supremo AS/0560/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015

Fecha: 13-Ago-2015

En respuesta a tal acto recursivo se pronunció el Auto de Vista No 293

En respuesta a tal acto recursivo se pronunció el Auto de Vista No 293 de 2 de octubre de 2014, confirmando el fallo de grado en todas sus partes; para mejor contextualización, la Sala considera bosquejar la estructura del Auto de Vista impugnado, en tal caso se tiene:
Una primera parte comprendida por el encabezamiento, los antecedentes de la decisión en Sentencia (vistos y primer considerando); la consignación de los agravios planteados por el apelante y la reseña de los actos de notificación en torno a tal recurso (segundo considerando);
Otra segunda parte (que abarca la totalidad del tercer considerando) en la que se pone de manifiesto el marco de la competencia en torno a los arts. 227 y 236 del CPC, el deber de impulso procesal inscrito en el art. 56 del CPT, enlazada con la facultad de revisión de oficio delegada a los tribunales de alzada por los art. 16 y 17 de la LOJ, enfatizando la prohibición de retrotraer estadios procesales concluidos salvo la excepción de irregularidad procesal reclamada oportunamente y que ésta viole el derecho a la defensa;
También en el tercer considerando el Auto de Vista ya en resolución del recurso manifiesta sobre el reclamo de aplicación del art. 1 del DS No 29509, previa transcripción de los art. 48.II y III de la CPE, y de la primera parte del art. 1 del DS No 29358 de 1 de mayo de 2008, concluye: “de lo que se denota que la estabilidad laboral que le asiste a los trabajadores sin derechos irrenunciables que buscan la protección de la fuerza del trabajador” (sic).
Más adelante, el mismo Auto de Vista manifiesta sobre el contenido de la nota a fs. 2 de 4 de marzo de 2009: “…corresponde señalar que la carta adjunta a fs. 2 de fecha 4 de marzo del año 2009, consigna como suma ‘recisión de contrato de trabajo’, siendo que el actor le asiste el derecho a la Estabilidad Laboral por imperio de la norma constitucional que ha sido legislado mendiante el Decreto Supremo No 28699...dando la opción al trabajador ahora demandante optar por la reincorporación o por indefectiblemente por el pago de beneficios sociales, conforme lo dispone el artículo 10 parágrafo I) del Decreto Supremo Nº 28699…” (sic)