VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 560
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: 92/2015-S
Demandante: Richard Ruiz Santiestevan
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado por Edwin de la Cruz Troche, contra el Auto de Vista Nº 293 de 2 de octubre de 2014, de fs. 183 a 184, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral seguido por Richard Ruiz Santiestevan contra la entidad recurrente de casación; la respuesta al mencionado recurso de fs. 196 a 197 vta., el Auto de 6 de febrero de 2015 a fs. 198, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Que, interpuesta la demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados y otros beneficios colaterales y tramitado el mismo el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 03 de 23 de enero de 2013 de fs. 130 a 133, declarando probada la demanda, sin costas; disponiendo la reincorporación del actor a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados hasta su reincorporación, tomando en cuenta bonos, aguinaldo de navidad, manteniendo su antigüedad sin alterar ninguna condición laboral a las que existían hasta antes de la desvinculación del trabajador
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 560
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: 92/2015-S
Demandante: Richard Ruiz Santiestevan
Demandado: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 189 a 193, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) representado por Edwin de la Cruz Troche, contra el Auto de Vista Nº 293 de 2 de octubre de 2014, de fs. 183 a 184, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Laboral seguido por Richard Ruiz Santiestevan contra la entidad recurrente de casación; la respuesta al mencionado recurso de fs. 196 a 197 vta., el Auto de 6 de febrero de 2015 a fs. 198, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1.Sentencia
Que, interpuesta la demanda de reincorporación y pago de sueldos devengados y otros beneficios colaterales y tramitado el mismo el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 03 de 23 de enero de 2013 de fs. 130 a 133, declarando probada la demanda, sin costas; disponiendo la reincorporación del actor a su fuente laboral y el pago de sueldos devengados hasta su reincorporación, tomando en cuenta bonos, aguinaldo de navidad, manteniendo su antigüedad sin alterar ninguna condición laboral a las que existían hasta antes de la desvinculación del trabajador
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edwin de la Cruz Troche representante legal de YPFB
- Contra el citado Auto de Vista, YPFB representado por Edwin de la Cruz Troche opone
- d) Finalmente manifiesta que, la resolución impugnada no aplicó lo previsto por el art
- Sobre lo anterior, añade que el Tribunal de alzada aplicó erradamente el art
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Por su parte el demandante contestó el recurso bajo los siguientes argumentos: i) El DS
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, las formas o posibilidades de resolución inmersas en el art
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce como afectación al debido proceso basada en insuficiencia o
- El Código de Procedimiento Civil, posee dos mandatos medulares sobre su operatividad, el primero sentado
- Ciertamente la posición asumida por la ley adjetiva, se cimenta en entender al proceso como
- La doctrina procesal sostenida por el profesor Juan Monroy Gálvez concibe a la nulidad como
- Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio
- En autos, YPFB recurre en casación el Auto de Vista No 293 de 2 de
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través del memorial de fs
- En respuesta a tal acto recursivo se pronunció el Auto de Vista No 293
- Sobre la correcta o incorrecta valoración de la prueba de parte del Juez de grado,
- De la reseña que precede, salta a la vista que el Tribunal de alzada omitió
- En cuanto al reclamo referido a la valoración probatoria en torno a la literal a
- Asimismo, la conclusión sobre la labor valorativa del juez de grado se remite a una
- Los vicios advertidos constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
