En cumplimiento a lo previsto en el art
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, ANULA el Auto de Vista No 293 de 2 de octubre de 2014 de fs. 183 a 184, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de apelación pronuncie nueva resolución observando los fundamentos del presente Auto Supremo y sea de manera inmediata, sin espera de turno.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la Recomendación No 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme al dispositivo citado, así como el art. 275 del CPC y la Recomendación No 22 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (GARANTIAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA. HACIA EL FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS), la remisión de Autos Supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edwin de la Cruz Troche representante legal de YPFB
- Contra el citado Auto de Vista, YPFB representado por Edwin de la Cruz Troche opone
- d) Finalmente manifiesta que, la resolución impugnada no aplicó lo previsto por el art
- Sobre lo anterior, añade que el Tribunal de alzada aplicó erradamente el art
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Por su parte el demandante contestó el recurso bajo los siguientes argumentos: i) El DS
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, las formas o posibilidades de resolución inmersas en el art
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce como afectación al debido proceso basada en insuficiencia o
- El Código de Procedimiento Civil, posee dos mandatos medulares sobre su operatividad, el primero sentado
- Ciertamente la posición asumida por la ley adjetiva, se cimenta en entender al proceso como
- La doctrina procesal sostenida por el profesor Juan Monroy Gálvez concibe a la nulidad como
- Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio
- En autos, YPFB recurre en casación el Auto de Vista No 293 de 2 de
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través del memorial de fs
- En respuesta a tal acto recursivo se pronunció el Auto de Vista No 293
- Sobre la correcta o incorrecta valoración de la prueba de parte del Juez de grado,
- De la reseña que precede, salta a la vista que el Tribunal de alzada omitió
- En cuanto al reclamo referido a la valoración probatoria en torno a la literal a
- Asimismo, la conclusión sobre la labor valorativa del juez de grado se remite a una
- Los vicios advertidos constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
