Ahora bien, la doctrina procesal reconoce como afectación al debido proceso basada en insuficiencia o
Ahora bien, la doctrina procesal reconoce como afectación al debido proceso basada en insuficiencia o ausencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, cuando en un determinado fallo los fundamentos y alcances de su decisión son o bien incomprensibles, o bien, insuficientes, por: a) la ausencia absoluta de motivación, situación que concurre cuando no son vertidos los fundamentos de hecho y derecho en las que se apoyan, no siendo suficiente la cita o transcripción aislada de una determinada norma que se pretenda aplicar sin que misma se enlace a su aplicación al caso concreto; b) una motivación deficiente, incompleta o sesgada, que se presenta cuando se deja de analizar uno de los aspectos de relevancia en el proceso, o se los analiza en forma precaria o parcial, en especial cuando se ofrece una o varias premisas sin que se arribe a una conclusión, o, cuando por el contrario, exista una conclusión sin que existan las premisas sin que existan las premisas de hecho o derecho que la sostenga; c) una motivación ilógica o ambivalente, que se manifiesta cuando los argumentos expuestos en un fallo son conducentes al absurdo o contradictorios entre sí; d) incomprensión de lo inmerso en el texto por el empleo de palabras o frases ininteligibles o por la existencia de omisiones que originan juicios dubitativos y que esta incomprensión esté relacionada con los elementos que determinan la calificación jurídica de los hechos y con la parte resolutiva de un fallo en específico
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edwin de la Cruz Troche representante legal de YPFB
- Contra el citado Auto de Vista, YPFB representado por Edwin de la Cruz Troche opone
- d) Finalmente manifiesta que, la resolución impugnada no aplicó lo previsto por el art
- Sobre lo anterior, añade que el Tribunal de alzada aplicó erradamente el art
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Por su parte el demandante contestó el recurso bajo los siguientes argumentos: i) El DS
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, las formas o posibilidades de resolución inmersas en el art
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
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- La doctrina procesal sostenida por el profesor Juan Monroy Gálvez concibe a la nulidad como
- Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio
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- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través del memorial de fs
- En respuesta a tal acto recursivo se pronunció el Auto de Vista No 293
- Sobre la correcta o incorrecta valoración de la prueba de parte del Juez de grado,
- De la reseña que precede, salta a la vista que el Tribunal de alzada omitió
- En cuanto al reclamo referido a la valoración probatoria en torno a la literal a
- Asimismo, la conclusión sobre la labor valorativa del juez de grado se remite a una
- Los vicios advertidos constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
