Auto Supremo AS/0560/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0560/2015

Fecha: 13-Ago-2015

Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio

En consideración de esta Sala constituye un defecto de procedimiento aquel que por su propia naturaleza no pueda ser convalidado por constituir afrenta grave al debido proceso; y, aquel cuyo efecto posea trascendencia tanto en el resultado del proceso como en constituir una restricción a la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia, previstas en los arts. 115 de la CPE y que forma parte de los principios orientadores de la jurisdicción ordinaria inmerso en el art. 30 de la LOJ, más cuando se comprende que el Derecho del Trabajo, tiene como eje y pilar al fenómeno trabajo del que se desprende uno de los principios básicos de la materia y que es de especial atención y resguardo por la Constitución, que son las trabajadoras, los trabajadores, la relación laboral y los efectos que surgen de aquellos.
Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio por parte de los jueces y tribunales de entre ellas la exigencia de que la causal que origine la nulidad sea manifiesta en el propio acto, es decir, la justificación de la nulidad no debe hallar respaldo en otros actos; y, que el acto anulado deba estar directamente e indisolublemente relacionado a la controversia del proceso: de manera tal que la decisión de nulidad no se halle discrecionalmente dispuesta al arbitrio de la autoridad que juzga