Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio
En consideración de esta Sala constituye un defecto de procedimiento aquel que por su propia naturaleza no pueda ser convalidado por constituir afrenta grave al debido proceso; y, aquel cuyo efecto posea trascendencia tanto en el resultado del proceso como en constituir una restricción a la tutela judicial efectiva y el derecho de acceso a la justicia, previstas en los arts. 115 de la CPE y que forma parte de los principios orientadores de la jurisdicción ordinaria inmerso en el art. 30 de la LOJ, más cuando se comprende que el Derecho del Trabajo, tiene como eje y pilar al fenómeno trabajo del que se desprende uno de los principios básicos de la materia y que es de especial atención y resguardo por la Constitución, que son las trabajadoras, los trabajadores, la relación laboral y los efectos que surgen de aquellos.
Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio por parte de los jueces y tribunales de entre ellas la exigencia de que la causal que origine la nulidad sea manifiesta en el propio acto, es decir, la justificación de la nulidad no debe hallar respaldo en otros actos; y, que el acto anulado deba estar directamente e indisolublemente relacionado a la controversia del proceso: de manera tal que la decisión de nulidad no se halle discrecionalmente dispuesta al arbitrio de la autoridad que juzga
Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio por parte de los jueces y tribunales de entre ellas la exigencia de que la causal que origine la nulidad sea manifiesta en el propio acto, es decir, la justificación de la nulidad no debe hallar respaldo en otros actos; y, que el acto anulado deba estar directamente e indisolublemente relacionado a la controversia del proceso: de manera tal que la decisión de nulidad no se halle discrecionalmente dispuesta al arbitrio de la autoridad que juzga
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edwin de la Cruz Troche representante legal de YPFB
- Contra el citado Auto de Vista, YPFB representado por Edwin de la Cruz Troche opone
- d) Finalmente manifiesta que, la resolución impugnada no aplicó lo previsto por el art
- Sobre lo anterior, añade que el Tribunal de alzada aplicó erradamente el art
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Por su parte el demandante contestó el recurso bajo los siguientes argumentos: i) El DS
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, las formas o posibilidades de resolución inmersas en el art
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce como afectación al debido proceso basada en insuficiencia o
- El Código de Procedimiento Civil, posee dos mandatos medulares sobre su operatividad, el primero sentado
- Ciertamente la posición asumida por la ley adjetiva, se cimenta en entender al proceso como
- La doctrina procesal sostenida por el profesor Juan Monroy Gálvez concibe a la nulidad como
- Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio
- En autos, YPFB recurre en casación el Auto de Vista No 293 de 2 de
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través del memorial de fs
- En respuesta a tal acto recursivo se pronunció el Auto de Vista No 293
- Sobre la correcta o incorrecta valoración de la prueba de parte del Juez de grado,
- De la reseña que precede, salta a la vista que el Tribunal de alzada omitió
- En cuanto al reclamo referido a la valoración probatoria en torno a la literal a
- Asimismo, la conclusión sobre la labor valorativa del juez de grado se remite a una
- Los vicios advertidos constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
