Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través del memorial de fs
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través del memorial de fs. 153 a 157 vta., recurrió en apelación la Sentencia Nº 3 de 23 de enero de 2013, señalando como agravios, que: i) La justificación del despido amparado en el art. 1 del DS No 29509; ii) No se tomó en cuenta lo previsto en el art. 13 de la Ley de Inversiones No 1182 sobre la facultad libre de recisión de los contratos de trabajo por parte del empleador, teniendo presente que en la aplicación del art. 13 de la LGT bajo el entendimiento del art. 55 del DS No 21060, responde a una categoría de Ley de la República, no pudiendo en ningún caso ser derogada por el art. 14 de DS No 28699, al ser una norma de inferior jerarquía; iii) La incoherencia en la aplicación del DS No 28699, en el entendido de que al no haberse valorado los alcances del DS No 29509 se vulneró el principio de igualdad establecido en el art. 119 de la CPE; iv) Aspectos que ameritan la nulidad del Auto de apertura de término de prueba; v) La determinación de pago de sueldos devengados es errónea, pues no se tuvo presente el art. 52 de la LGT concordante con el art. 39 de Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT); vi) No se valoraron los alcances del DS No 29509, sin que la Sentencia haya señalado el por qué no es aplicable al caso concreto la aludida norma; y, vii) Se omitió brindar valoración sobre la viabilidad de uso de recursos administrativos contra el acto de despido, tal cual lo proveyese los Decretos Supremos Números 26237 y 23318-A
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Edwin de la Cruz Troche representante legal de YPFB
- Contra el citado Auto de Vista, YPFB representado por Edwin de la Cruz Troche opone
- d) Finalmente manifiesta que, la resolución impugnada no aplicó lo previsto por el art
- Sobre lo anterior, añade que el Tribunal de alzada aplicó erradamente el art
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Por su parte el demandante contestó el recurso bajo los siguientes argumentos: i) El DS
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, las formas o posibilidades de resolución inmersas en el art
- En este contexto, efectivamente la interposición de un recurso de apelación debe cumplir con los
- Por lo anotado, de ninguna forma el Tribunal de apelación puede sustraerse de esa responsabilidad,
- Por ello, las resoluciones judiciales, como expresión tanto de la voluntad del juez como la
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce como afectación al debido proceso basada en insuficiencia o
- El Código de Procedimiento Civil, posee dos mandatos medulares sobre su operatividad, el primero sentado
- Ciertamente la posición asumida por la ley adjetiva, se cimenta en entender al proceso como
- La doctrina procesal sostenida por el profesor Juan Monroy Gálvez concibe a la nulidad como
- Por último enfatizar que, las condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio
- En autos, YPFB recurre en casación el Auto de Vista No 293 de 2 de
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a través del memorial de fs
- En respuesta a tal acto recursivo se pronunció el Auto de Vista No 293
- Sobre la correcta o incorrecta valoración de la prueba de parte del Juez de grado,
- De la reseña que precede, salta a la vista que el Tribunal de alzada omitió
- En cuanto al reclamo referido a la valoración probatoria en torno a la literal a
- Asimismo, la conclusión sobre la labor valorativa del juez de grado se remite a una
- Los vicios advertidos constituyen un defecto que no puede ser convalidado ni subsanado, porque se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
