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2. Acusa que al existir omisión del Tribunal de alzada en el pronunciamiento de la nulidad de obrados planteada y no ajustar la actuación al art. 25 de la Ley 1760, se ignora también las disposiciones señaladas en la Ley 1469 de 19-02-93, en su art. 33 incisos a) y c) y arts. 75 y 76 incs. a)- i) inclusive, en franca transgresión y vulneración a los intereses del Estado como a su garantía y derecho constitucional concerniente a la petición, consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado
- mejoras,
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- Al tenor del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que
- Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios
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- Al respecto debemos manifestar que el art
- En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que dé inicio los ahora recurrentes a más de interponer en
- Finalmente, si bien de forma general acusa interpretación errónea de las pruebas por parte del
- De donde se concluye que los tribunales de instancia han fallado de forma correcta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
