POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 431 a 432, interpuesto por Edmundo Suarez Montaño y Martha Torrico de Suarez impugnando el Auto de Vista Nº 158/2010 de fecha 02 de agosto de 2010 de fs. 427 a 428 pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 431 a 432, interpuesto por Edmundo Suarez Montaño y Martha Torrico de Suarez impugnando el Auto de Vista Nº 158/2010 de fecha 02 de agosto de 2010 de fs. 427 a 428 pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas
- mejoras,
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- 2
- 4
- Al tenor del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que
- Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios
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- Al respecto debemos manifestar que el art
- En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que dé inicio los ahora recurrentes a más de interponer en
- Finalmente, si bien de forma general acusa interpretación errónea de las pruebas por parte del
- De donde se concluye que los tribunales de instancia han fallado de forma correcta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
