Auto Supremo AS/0636/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

En la forma

Resolución de primera instancia que es apelada por los co-demandados Edmundo Suarez Montaño y Martha Torrico de Suarez por memorial de fs. 359 a 361, y por la parte demandante Gustavo Lema Ruíz en representación del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) por memorial de fs. 390 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 158/2010 de fecha 02 de agosto de 2010 que confirma en todas sus partes la Sentencia apelada, con la modificación del acápite 2 de la parte dispositiva de dicha Sentencia, como sigue FONCOPROMIN representado por Gonzalo Ruíz no debe hacer ninguna indemnización a favor de Edmundo Suarez Montaño y Martha Torrico Delgadillo. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por los co-demandados Edmundo Suarez Montaño y Martha Torrico de Suarez, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida y ordenada se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
En la forma:
1. Refiere que se solicitó al A quo la nulidad de obrados de conformidad al arts. 247 de la Ley de Organización Judicial, 127 y 128 del CPC, basando y fundamentando dicha solicitud en la falta de citación con la demanda reconvencional al Ministerio Público, solicitud que fue rechazada y apelada el recurso fue concedido en el efecto diferido, y que de acuerdo a lo establecido por el art. 25 de la Ley 1760 debió ser considerado y resuelto a tiempo de pronunciarse el Auto de Vista, sin embargo en los hechos no ocurre dicho pronunciamiento en franca transgresión o quebrantamiento de la referida norma