CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 431 a 432, interpuesto por Edmundo Suarez Montaño y Martha Torrico de Suarez impugnando el Auto de Vista Nº 158/2010 de fecha 02 de agosto de 2010 de fs. 427 a 428 pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de Reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno, retiro de mejoras, más daños y perjuicios, seguido por Fondo Complementario de Profesionales Técnicos de la Minería Nacional en Liquidación (FONCOPROMIN) representado por su liquidador José Vega López contra Víctor Tórrez Balderrama, Edmundo Suarez Montaño y Martha Torrico de Suarez, la contestación de fs. 434 a 436, la concesión de fs. 437, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Séptimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia Nº 10/2002 de fecha 25 de noviembre de 2002 de fs. 352 a 353 y vta., declarando Probada la demanda de fs. 55 a 58., e Improbadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 62-63 y 65-66 contra la demanda principal; Improbada la demanda reconvencional de fs. 62. Y Probadas las excepciones perentorias opuestas a fs. 80-83 contra la demanda reconvencional. En consecuencia, se ordena: 1.- La desocupación, restitución y entrega de los lotes de terreno Nº 6 y 7 por parte de los demandados Víctor Tórrez Balderrama; Edmundo Suarez Montaño y Martha Torrico Delgadillo a favor del Fondo Complementario de Profesionales Técnicos de la Minería Nacional en Liquidación (FONCOPROMIN), en un término prudencial que se fijará en ejecución de sentencia. 2.- La indemnización por parte de FONCOPROMIN a favor de los esposos Suarez-Torrico de las mejores útiles que introdujeron y que no se pueden retirar; cuyo valor será determinado en ejecución de sentencia. 3.- El pago de daños y perjuicios por parte de los demandados a favor de FONCOPROMIN cuyo monto será averiguado y cuantificado también en ejecución de sentencia
- mejoras,
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- 4
- Al tenor del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que
- Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios
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- Al respecto debemos manifestar que el art
- En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que dé inicio los ahora recurrentes a más de interponer en
- Finalmente, si bien de forma general acusa interpretación errónea de las pruebas por parte del
- De donde se concluye que los tribunales de instancia han fallado de forma correcta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
