Al respecto debemos manifestar que el art
Al respecto debemos manifestar que el art. 237 del Código de Procedimiento Civil dispone: “I. El Auto de Vista podrá ser: 1) Confirmatorio total, con costas en ambas instancias. 2) Confirmatorio parcial, sin costas. 3) Revocatorio total o parcial, sin costas. 4) Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior…”
- mejoras,
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- Al tenor del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que
- Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios
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- Al respecto debemos manifestar que el art
- En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que dé inicio los ahora recurrentes a más de interponer en
- Finalmente, si bien de forma general acusa interpretación errónea de las pruebas por parte del
- De donde se concluye que los tribunales de instancia han fallado de forma correcta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
