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    Auto Supremo AS/0636/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0636/2015-L

    Fecha: 05-Ago-2015

    En el fondo

    En consecuencia, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 núm. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil.
    En el fondo:
    1. En relación a su denuncia de que la excepción de prescripción opuesta de su parte se encuentra ampliamente demostrada, por el solo transcurso del tiempo al tenor del art. 129 parágrafo IV del Código Civil y art. 97 del mismo código
    • mejoras,
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En la forma
    • 2
    • 4
    • Al tenor del art
    • Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
    • De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que
    • Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios
    • 3
    • Al respecto debemos manifestar que el art
    • En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia
    • En el fondo
    • Al respecto, corresponde referir que dé inicio los ahora recurrentes a más de interponer en
    • Finalmente, si bien de forma general acusa interpretación errónea de las pruebas por parte del
    • De donde se concluye que los tribunales de instancia han fallado de forma correcta en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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