Al tenor del art
En el fondo:
Al tenor del art. 253 inc. 1) del CPC, expone como única causa, lo referido a la excepción de prescripción opuesta por esta parte, ya que la misma se encuentra ampliamente demostrada por el solo transcurso del tiempo pues, si se analiza el art. 129 parágrafo IV del Código Civil, se podrá concluir que la viabilidad de la excepción de prescripción es plena la misma que concordante con lo señalado por el art. 97 del mismo código viabilizan la restitución o el pago de las mejoras introducidas y reclamadas de su parte, lo que está demostrado conforme consta en los hechos probados y se encuentra determinado en Sentencia, sin embargo en una interpretación errónea de las pruebas el Ad quem determina que no se debe hacer indemnización en su favor, sin que exista fundamento o argumento jurídico que respalde dicha determinación, resultando contrario a sus intereses y derechos plenamente demostrados
Al tenor del art. 253 inc. 1) del CPC, expone como única causa, lo referido a la excepción de prescripción opuesta por esta parte, ya que la misma se encuentra ampliamente demostrada por el solo transcurso del tiempo pues, si se analiza el art. 129 parágrafo IV del Código Civil, se podrá concluir que la viabilidad de la excepción de prescripción es plena la misma que concordante con lo señalado por el art. 97 del mismo código viabilizan la restitución o el pago de las mejoras introducidas y reclamadas de su parte, lo que está demostrado conforme consta en los hechos probados y se encuentra determinado en Sentencia, sin embargo en una interpretación errónea de las pruebas el Ad quem determina que no se debe hacer indemnización en su favor, sin que exista fundamento o argumento jurídico que respalde dicha determinación, resultando contrario a sus intereses y derechos plenamente demostrados
- mejoras,
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- 2
- 4
- Al tenor del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que
- Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios
- 3
- Al respecto debemos manifestar que el art
- En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que dé inicio los ahora recurrentes a más de interponer en
- Finalmente, si bien de forma general acusa interpretación errónea de las pruebas por parte del
- De donde se concluye que los tribunales de instancia han fallado de forma correcta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
