Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios
2. En relación a su denuncia de falta de notificación con el decreto de autos; corresponde referir que conforme se evidencia de la segunda diligencia de notificación de fs. 303 el decreto de “autos para sentencia” de fs. 302 ha sido debidamente notificado a la parte ahora recurrente, por lo que no es evidente el agravio denunciado.
Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios que rigen la administración de justicia en el actual Estado Constitucional, previstos en los arts. 178-I y 180-I de la Constitución Política del Estado, este Tribunal ha modulado el entendimiento anteriormente asumido por la Ex Corte Suprema de Justicia, y como resultado de ello se tienen los A.S. Nº 336/2013 de 05 de julio, Nº 279/2014 de 06 de junio, y Nº 203/2015 de 26 de marzo, donde se dejó claramente establecido que la perdida de competencia por vencimiento del plazo para la emisión de la Resolución ya sea Sentencia o Auto de Vista, ya no es motivo de nulidad del fallo si esa situación no fue oportunamente reclamada al momento del vencimiento del plazo por las partes litigantes, sin que ello implique liberar de las sanciones y responsabilidades a los infractores que no cumplen con los plazos procesales, conforme a este nuevo entendimiento, la pérdida de competencia opera si en el momento de vencido del plazo, las partes reclaman de ese aspecto, y si no lo hacen consienten en que la Resolución sea emitida fuera de plazo, pues no resulta moral ni legal reservarse dicho reclamo ante un eventual e hipotético caso de que la Resolución sea desfavorable y recién activar el mismo. Consiguientemente los fundamentos vertidos por los ahora recurrentes para disponer la nulidad de obrados a ésta altura del proceso no tienen además la trascendencia debida
Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios que rigen la administración de justicia en el actual Estado Constitucional, previstos en los arts. 178-I y 180-I de la Constitución Política del Estado, este Tribunal ha modulado el entendimiento anteriormente asumido por la Ex Corte Suprema de Justicia, y como resultado de ello se tienen los A.S. Nº 336/2013 de 05 de julio, Nº 279/2014 de 06 de junio, y Nº 203/2015 de 26 de marzo, donde se dejó claramente establecido que la perdida de competencia por vencimiento del plazo para la emisión de la Resolución ya sea Sentencia o Auto de Vista, ya no es motivo de nulidad del fallo si esa situación no fue oportunamente reclamada al momento del vencimiento del plazo por las partes litigantes, sin que ello implique liberar de las sanciones y responsabilidades a los infractores que no cumplen con los plazos procesales, conforme a este nuevo entendimiento, la pérdida de competencia opera si en el momento de vencido del plazo, las partes reclaman de ese aspecto, y si no lo hacen consienten en que la Resolución sea emitida fuera de plazo, pues no resulta moral ni legal reservarse dicho reclamo ante un eventual e hipotético caso de que la Resolución sea desfavorable y recién activar el mismo. Consiguientemente los fundamentos vertidos por los ahora recurrentes para disponer la nulidad de obrados a ésta altura del proceso no tienen además la trascendencia debida
- mejoras,
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
- 2
- 4
- Al tenor del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que
- Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios
- 3
- Al respecto debemos manifestar que el art
- En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que dé inicio los ahora recurrentes a más de interponer en
- Finalmente, si bien de forma general acusa interpretación errónea de las pruebas por parte del
- De donde se concluye que los tribunales de instancia han fallado de forma correcta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
