Auto Supremo AS/0636/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia

En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia apelada en la parte resolutiva del Auto de Vista, enmarca su decisión en el art. 237 parágrafo I inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo de esta manera el Ad quem con la norma adjetiva extrañada por los ahora recurrentes; sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir que la modificación que realiza el Tribunal de segundo grado del acápite 2 de la parte dispositiva de la sentencia, ha sido correctamente asumida, por cuanto los referidos co-demandados solo se limitaron a referir que han introducido mejoras, empero los extremos referidos no han sido debidamente acreditados con prueba idónea y fehaciente, máxime si tampoco han demostrado cuando su calidad de simples ocupantes ha cambiado al de poseedores de buena fe conforme hubieron alegado, por lo que en ese antecedente el Ad quem en ejercicio del poder de jurisdicción, delimitó correctamente los alcances de la sentencia, en consecuencia el presente agravio no tiene la trascendencia que busca la parte co-demandada, deviniendo esta denuncia en infundada