En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia
En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia apelada en la parte resolutiva del Auto de Vista, enmarca su decisión en el art. 237 parágrafo I inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo de esta manera el Ad quem con la norma adjetiva extrañada por los ahora recurrentes; sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir que la modificación que realiza el Tribunal de segundo grado del acápite 2 de la parte dispositiva de la sentencia, ha sido correctamente asumida, por cuanto los referidos co-demandados solo se limitaron a referir que han introducido mejoras, empero los extremos referidos no han sido debidamente acreditados con prueba idónea y fehaciente, máxime si tampoco han demostrado cuando su calidad de simples ocupantes ha cambiado al de poseedores de buena fe conforme hubieron alegado, por lo que en ese antecedente el Ad quem en ejercicio del poder de jurisdicción, delimitó correctamente los alcances de la sentencia, en consecuencia el presente agravio no tiene la trascendencia que busca la parte co-demandada, deviniendo esta denuncia en infundada
- mejoras,
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- Al tenor del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que
- Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios
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- Al respecto debemos manifestar que el art
- En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que dé inicio los ahora recurrentes a más de interponer en
- Finalmente, si bien de forma general acusa interpretación errónea de las pruebas por parte del
- De donde se concluye que los tribunales de instancia han fallado de forma correcta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
