De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que
En relación a su denuncia de falta de pronunciamiento corresponde referir que al percatarse los ahora recurrentes que el Auto de Vista no cumplía con la respuesta a los agravios deducidos en apelación, le correspondía al respecto activar su derecho de explicación y complementación conforme preceptúa el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así su derecho a precluído.
De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que al no haber sido motivo del recurso de apelación, este agravio no fue considerado por el Tribunal de alzada, por lo que no existe pronunciamiento alguno al respecto, en ese antecedente y conforme al principio del “per saltum” este Tribunal no puede ingresar a considerar dicho agravio
De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que al no haber sido motivo del recurso de apelación, este agravio no fue considerado por el Tribunal de alzada, por lo que no existe pronunciamiento alguno al respecto, en ese antecedente y conforme al principio del “per saltum” este Tribunal no puede ingresar a considerar dicho agravio
- mejoras,
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- 4
- Al tenor del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que
- Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios
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- Al respecto debemos manifestar que el art
- En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que dé inicio los ahora recurrentes a más de interponer en
- Finalmente, si bien de forma general acusa interpretación errónea de las pruebas por parte del
- De donde se concluye que los tribunales de instancia han fallado de forma correcta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
