Auto Supremo AS/0636/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que

En relación a su denuncia de falta de pronunciamiento corresponde referir que al percatarse los ahora recurrentes que el Auto de Vista no cumplía con la respuesta a los agravios deducidos en apelación, le correspondía al respecto activar su derecho de explicación y complementación conforme preceptúa el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así su derecho a precluído.
De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que al no haber sido motivo del recurso de apelación, este agravio no fue considerado por el Tribunal de alzada, por lo que no existe pronunciamiento alguno al respecto, en ese antecedente y conforme al principio del “per saltum” este Tribunal no puede ingresar a considerar dicho agravio