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3. Denuncia la falta de notificación con el decreto de autos a las partes, calificada por el Tribunal de alzada como algo no relevante por constituir un acto que atañe al juez conforme dispone el “art. 396”, provoca una interpretación errónea de la ley en perjuicio de los derechos de ambos litigantes, ya que existen plazos determinados en el procedimiento civil que son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio conforme determina el “art. 90”, plazos señalados en el “art. 204” que involucra tácitamente la perdida de competencia del juzgador conforme determina el art. 208 del CPC, por lo que la interpretación realizada a los alcances del art. 396 del CPC. resulta ser errónea y contraria a sus intereses y al orden público.
4. Acusa que el Auto de Vista no cumple con las formas de resolución establecida por el art. 237 del CPC, ya que confirma en todas sus partes la Sentencia apelada, sin embargo determina que no se debe realizar ninguna indemnización a favor de Edmundo Suarez Montaño y Martha Torrico Delgadillo, cuando correspondía pronunciar Auto de Vista Revocatorio Parcial, incumpliendo una vez más el imperio de la ley. Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
4. Acusa que el Auto de Vista no cumple con las formas de resolución establecida por el art. 237 del CPC, ya que confirma en todas sus partes la Sentencia apelada, sin embargo determina que no se debe realizar ninguna indemnización a favor de Edmundo Suarez Montaño y Martha Torrico Delgadillo, cuando correspondía pronunciar Auto de Vista Revocatorio Parcial, incumpliendo una vez más el imperio de la ley. Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo
- mejoras,
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En la forma
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- Al tenor del art
- Habiendo interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo, corresponde de inicio
- De otro lado, en relación a la apelación que hubo sido diferida, debemos señalar que
- Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde referir además, que en sujeción de los nuevos principios
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- Al respecto debemos manifestar que el art
- En la especie, el Tribunal de alzada al confirmar en todas sus partes la Sentencia
- En el fondo
- Al respecto, corresponde referir que dé inicio los ahora recurrentes a más de interponer en
- Finalmente, si bien de forma general acusa interpretación errónea de las pruebas por parte del
- De donde se concluye que los tribunales de instancia han fallado de forma correcta en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
