Auto Supremo AS/0636/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2015-L

Fecha: 05-Ago-2015

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3. Denuncia la falta de notificación con el decreto de autos a las partes, calificada por el Tribunal de alzada como algo no relevante por constituir un acto que atañe al juez conforme dispone el “art. 396”, provoca una interpretación errónea de la ley en perjuicio de los derechos de ambos litigantes, ya que existen plazos determinados en el procedimiento civil que son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio conforme determina el “art. 90”, plazos señalados en el “art. 204” que involucra tácitamente la perdida de competencia del juzgador conforme determina el art. 208 del CPC, por lo que la interpretación realizada a los alcances del art. 396 del CPC. resulta ser errónea y contraria a sus intereses y al orden público.
4. Acusa que el Auto de Vista no cumple con las formas de resolución establecida por el art. 237 del CPC, ya que confirma en todas sus partes la Sentencia apelada, sin embargo determina que no se debe realizar ninguna indemnización a favor de Edmundo Suarez Montaño y Martha Torrico Delgadillo, cuando correspondía pronunciar Auto de Vista Revocatorio Parcial, incumpliendo una vez más el imperio de la ley. Por lo expuesto, solicita anular obrados hasta el vicio más antiguo