Auto Supremo AS/0652/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

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Recurso de casación en el fondo
1.- Violación del art. 519 del Código civil y de los art. 31 de la Constitución Política del estado y 30 de la Ley de Organización Judicial. La empresa recurrente alegó que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista de fs. 607 a 610 vta., quebrantó el art. 519 del Código Civil puesto que violentó la cláusula décimo segunda del contrato de aval bancario saliente de fs. 11 a18, específicamente la fs. 14 vta., y 15 que establece que en caso de acción judicial, la firma deudora y avalada, se somete a la acción coactiva determinada por los arts. 185 y siguientes de la ley General de Bancos, insiste que es un hecho probado y demostrado que el SENAPE inició contra la Compañía Molinera Río Grande un proceso coactivo fiscal en el que se constituyeron ilegales medidas precautorias sobre el patrimonio de la empresa Molinera Río Grande S.A., proceso que es totalmente diferente el proceso coactivo fiscal. Argumenta que las partes en el libre ejercicio de su voluntad pactaron que el procedimiento a aplicarse en caso de controversias en cuanto al cumplimiento debía ser el coactivo bancario y no el coactivo fiscal, por lo que el SENAPE al iniciar el proceso coactivo fiscal incumple la cláusula décimo segunda del contrato de aval y pretende someter a la parte recurrente a un procedimiento no pactado, por esta razón demandó la nulidad de todo el ilegal proceso coactivo fiscal iniciado por SENAPE contra la Compañía Molinera Río Grande S.A