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5.- Violación del art. 955 del Código Civil La empresa recurrente sostiene que el Auto de Vista violenta el art. 955 del Código Civil que establece que la promesa unilateral de una prestación solo produce efectos obligatorios en los casos expresamente previstos por ley, manifiesta que el Auto de Vista no resolvió el punto consistente a la obligación por promesa unilateral asumido por el Estado Boliviano en cartas dirigidas a la Compañía Molinera Río Grande. Al respecto el Auto de Vista indica que no valoró las documentales de fs. 138 a 141 en virtud de las cuales se probó que el Estado Boliviano se ofreció a cancelar el monto de la deuda con Bühler a un 32% del monto original, indica que el Estado Boliviano puede obligarse unilateralmente a través de los organismos establecidos por Ley y que el Estado se obligó en forma unilateral a extinguir la obligación de la Compañía Molinera Río Grande S.A. con la firma Bühler hermanos S.A. con el pago solo de 32% de la supuesta deuda. Asimismo indica que se violentó el art. 960 parágrafo II del Código Civil, por no considerar que las obligaciones por promesa unilateral solo pueden ser revocadas por el mismo medio por el que fueron constituida. En el caso de Autos la obligación por promesa unilateral del Estado Boliviano no fue revocada en ninguna forma de derecho, por ende, la Molinera Río Grande no podría ser obligada ha pagar más de ese porcentaje, si eventualmente la deuda con el Estado Boliviano existiera
- Estado (SENAPE)
- CONSIDERANDO I:
- Admitida la demanda es contestada por el demandado quien responde negativamente a la misma
- Contra la Sentencia el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE interpuso recurso de apelación
- Contra esta resolución de Alzada la Empresa Molinera Río Grande S
- En la forma
- Nulidad del Auto de Vista por infra petita, toda vez que no se ha pronunciado
- 1
- Alega que la Sala Civil Primera violento el art
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- 3
- 4
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- En la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
