Auto Supremo AS/0652/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Nulidad del Auto de Vista por infra petita, toda vez que no se ha pronunciado

Nulidad del Auto de Vista por infra petita, toda vez que no se ha pronunciado sobre todas las pretensiones deducidas en el juicio, violación del art. 236 del Código Adjetivo Civil. Denuncia que el art. 254 núm. 4) contempla dos posibilidades: la nulidad del Auto de Vista por ultra petita es decir, cuando la resolución de segunda instancia resuelve más de lo pedido por el apelante, la segunda parte se refiere a los fallos infra petita, vale decir cuando el Tribunal de apelaciones no se pronuncia sobre alguna o varias de las pretensiones deducidas en el proceso, denuncia que el Auto de Vista ha omitido pronunciarse sobre todas las pretensiones deducidas en la demanda, porque se pide la nulidad del proceso coactivo fiscal, pago de lo indebido, anulabilidad del contrato , prescripción de la deuda con Bühler y obligación por promesa unilateral, incide en que las cinco pretensiones fueron respondidas por SENAPE, también las cinco pretensiones fueron incluidas en el auto de relación procesal, sin embargo el Auto de Vista de fs. 607 a 610, solo resuelve dos de las cinco pretensiones relativas a la anulación del proceso coactivo y a la anulabilidad del contrato por violencia moral, en ese sentido el referido Auto de Vista es nulo por infra petita, toda vez que no se pronunció sobre todas las pretensiones y en todo caso el Tribunal de Alzada tenía la obligación de pronunciarse conforme la congruencia regulada por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, en mérito a ello solicita a este Tribunal que anule al Auto de Vista y se pronuncie con la debida congruencia en base al recurso de apelación deducido por el SENAPE