POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del mismo compilado legal declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 613 a 622 vta., interpuesto por Compañía Molinera Ríos grande S.A. impugnando el Auto de Vista Nª 261/2007 de fecha 8 de junio de 2007, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz. Sin costas
- Estado (SENAPE)
- CONSIDERANDO I:
- Admitida la demanda es contestada por el demandado quien responde negativamente a la misma
- Contra la Sentencia el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE interpuso recurso de apelación
- Contra esta resolución de Alzada la Empresa Molinera Río Grande S
- En la forma
- Nulidad del Auto de Vista por infra petita, toda vez que no se ha pronunciado
- 1
- Alega que la Sala Civil Primera violento el art
- 2
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- 5
- En la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
