Auto Supremo AS/0652/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Admitida la demanda es contestada por el demandado quien responde negativamente a la misma

Admitida la demanda es contestada por el demandado quien responde negativamente a la misma. Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia No 18/03 de fecha 29 de marzo del año 2003 cursante de fs. 436 a 441 declarando probada la demanda principal en lo relativo a la anulabilidad del contrato relativo al reconocimiento de deuda, compromiso de pago y constitución de garantías de 25 de agosto de 2000, así como las letras de cambio otorgadas en garantía de cumplimiento de dicho contrato y restitución de todos los pagos por capital e intereses efectuados por la Molinera Río Grande en favor del SENAPE e Improbada en cuanto a la nulidad del proceso coactivo fiscal y la prescripción. Se salvan los derechos del actor contra Bühler Uswil Suiza y Singer & Friedlander en cuanto a la prescripción. También se salvan los derechos del SENAPE por la vía legal pertinente una vez acredite su calidad de acreedor en cumplimiento a lo establecido por el art. 324 del Código Civil, en consecuencia se dispone la anulación del contrato de reconocimiento de deuda, compromiso de pago y constitución de garantía de fecha 25 de agosto de 2000 con reconocimiento de firmas en la misma fecha suscrito por la Molinera Río grande y el SENAPE, cursante de fs. 168 A 172 a cuyo efecto se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 547-I del Código Civil, debiendo la parte demandada restituir las letras de cambio que hubiera recibido y todos los pagos efectuados indebidamente por la Molinera al SENAPE. Los daños y perjuicios serán cuantificados en ejecución de Sentencia