Auto Supremo AS/0652/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

En la forma

En cumplimiento del Auto Supremo Nº 180 la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz pronunció Auto de Vista Nº 261 de fecha 8 de junio de 2007, cursante de fs. 607 a 610 vta., por el que revocó la Sentencia en la parte que declara probada la demanda de fs. 181 a 186 referente al contrato privado reconocido de fecha 25 de agosto de 200 y el resarcimiento de daños y perjuicios y la declaró improbada por lo que no ha lugar a decretarse la anulabilidad, quedando las partes obligadas a cumplir lo contratado en la forma prevista por el art. 519 del Código Civil, sin costas
Contra esta resolución de Alzada la empresa demandante Compañía Molinera Río Grande S.A. interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Nulidad del Auto de Vista por encuadrarse al art. 254 núm. 4) del Código de proce4dimiento Civil, por resultar el fallo ultra petita. Manifiesta que en virtud al principio dispositivo que es el que rige en la sustanciación de los procesos civiles los operadores de justicia no pueden conceder en forma diferente ni más de lo pedido por las partes procesales, puesto que al otorgar más de lo pedido se incurrirá en incongruencia ultra petita, en ese sentido al plantear el recurso de apelación SENAPE, en ningún momento pide se anule o se revoque total o parcialmente la Sentencia recurrida, indica que el límite del tribunal de Alzada está constituido por el recurso de apelación, no pudiendo en segunda instancia resolver más de lo pedido el apelante, puesto que atentaría contra el principio de congruencia. La Sala Civil Primera estaba obligada a resolver el recurso de apelación conforme al art 236 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que pide a este Tribunal que se anule el Auto de Vista de fs. 607 a fs. 610 y se ordene que la Sala resuelva el recurso de apelación con arreglo al principio de pertinencia y congruencia