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4.- Violación de los arts. 1492, 1497, 1507 y 1509 núm. 2) del Código Civil.- Indica la empresa recurrente que el Auto de Vista en ningún momento resolvió el punto apelado correspondiente a la prescripción de las obligaciones contraídas por la Compañía Molinera Río Grande S.A. omitiendo pronunciarse respecto a ese punto. El art. 1492 del Código Civil establece que los derechos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce, durante el tiempo que la ley establece, el art. 1549 del Código Civil dispone que la prescripción puede oponerse en cualquier estado del proceso, aunque sea en ejecución de sentencia si está probada. El art. 1507 del Código Civil establece que los derechos patrimoniales se extinguen por la prescripción en el plazo de 5 años el art. 1509 inci 2) del Código Civil establece que prescriben en el plazo de dos años los intereses de las cantidades devengadas, la empresa recurrente indica que no se violentaron los referidos artículos porque no declararon prescritas las obligaciones asumidas por la Compañía Molinera Río Grande S.A. , de haberse aplicado los referidos artículos debía confirmarse en todas su partes la Sentencia
- Estado (SENAPE)
- CONSIDERANDO I:
- Admitida la demanda es contestada por el demandado quien responde negativamente a la misma
- Contra la Sentencia el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE interpuso recurso de apelación
- Contra esta resolución de Alzada la Empresa Molinera Río Grande S
- En la forma
- Nulidad del Auto de Vista por infra petita, toda vez que no se ha pronunciado
- 1
- Alega que la Sala Civil Primera violento el art
- 2
- 3
- 4
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- En la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana nava Durán.
