Auto Supremo AS/0652/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

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La violación de los arts. 963y 968 del Código Civil por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, consiste en que no ha resuelto la pretensión referida en el pago de lo indebido y al no haber valorado ni considerado que de conformidad a las pruebas de fs. 44 a 54 la Compañía Molinera Río Grande pago al SENAPE el monto de las letras de cambio considerándolo su acreedor. Siendo la típica figura de acreedor aparente que se encuentra dentro del género del pago de lo indebido. Indica que de haberse aplicado correctamente los arts. 963 y 968 del Código Civil la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz hubiera confirmado en todas sus partes la Sentencia de primera instancia y ordenado la restitución de lo pagado indebidamente por la Compañía Molinera Río Grande S.A. en favor del SENAPE por considerarlo falsamente su acreedor
3.- Violación de los arts. 554 num.4 y 5 del Código Civil sostiene el recurrente que la Sala Civil Primera al pronunciar el Auto de Vista violentó las normas esenciales relativas a la anulabilidad de los contratos, específicamente el contrato de transacción, indica que de fs. 168 a 172 cursa el contrato anulable de reconocimiento de deuda y compromiso de pago suscrito por la Compañía Molinera Río grande S.A. en favor del SENAPE, manifiesta que de fs. 183 vta. a 184 en el memorial de demanda la sociedad demandante alega con prueba pre constituida que se ejerció violencia moral contra sus personeros y hubo error sustancia en la suscripción del documento de fs 168 a 172 puesto que la empresa se encontraba al borde del colapso financiero por lo que no tuvo más alternativa que suscribir el documento transaccional. En este punto indica que en la sentencia se consideró acertadamente que el SENAPE simuló ser titular de acreencias en contra de Compañía Molinera Río grande S.A. cuando en realidad era simplemente avalista, por esa razón la sociedad demandante actuó con el consentimiento viciado toda vez que consideró erróneamente que el SENAPE era su acreedor cuando en los hechos era solo su avalista. Sobre el mismo punto indica que el Auto de Vista no consideró que se violentó el art. 554 inc 4) del Código Civil porque no consideró la violencia moral ejercida por parte del SENAPE contra la Compañía Molinera S.A. al inducirla a suscribir un documento transaccional, porque existía un proceso coactivo fiscal que amenazaba asfixiar a la Compañía Molinera. Tampoco se consideró ni valoró que el documento transaccional suscrito fue con error sustancial sobre la identidad o sobre las cualidades del SENAPE, porque consideró que era su acreedor cuando en realidad era su avalista