Auto Supremo AS/0652/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0652/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir

5.- Violación del art. 955 del Código Civil La empresa recurrente sostiene que el Auto de Vista violenta el art. 955 del Código Civil que establece que la promesa unilateral de una prestación solo produce efectos obligatorios en los casos expresamente previstos por ley, manifiesta que el Auto de Vista no resolvió el punto consistente a la obligación por promesa unilateral asumido por el Estado Boliviano en cartas dirigidas a la Compañía Molinera Río Grande. Al respecto diremos que si bien la Empresa Molinera Río Grande S.A. en la demanda cursante de fs. 181 a fs. 186 vta., en el punto 5 hace referencia a la obligación por promesa unilateral, en el Auto de relación procesal cursante a fs. 334 de obrados, no estuvo inmerso este punto como un hecho que debía formar parte de la relación jurídica procesal, ni tampoco como un aspecto que debía probarse dentro del proceso, debiendo la empresa recurrente observar este aspecto en su momento como no lo hizo la Sentencia no se pronunció al respecto, debiendo también en ese momento pedir la empresa recurrente complementación y enmienda, hecho que no aconteció, por lo que el Auto de Vista tampoco se pronunció al respecto, lo que impide a este Tribunal emitir criterio alguno respecto a este punto, por el per saltum, el cual no se encuentra permitido.
Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil