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    Auto Supremo AS/0555/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0555/2015-RA-L

    Fecha: 16-Sep-2015

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    • Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,
    • De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art
    • b) Expresa la vulneración del art
    • II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
    • 3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación
    • 4) Arguye la violación del art
    • 1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los
    • En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art
    • Con relación a los motivos segundo y tercero, por los cuales la recurrente denuncia la
    • Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
    • En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
    • En consecuencia, conforme se tiene explicado precedentemente, no es viable que este Tribunal pueda abrir
    • Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció
    • De los razonamientos expuestos por el recurrente, el cuestionamiento en los motivos referidos radica en
    • El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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