1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art
1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, el Tribunal de Sentencia, no declaró la temeridad y malicia de la acusación particular a tiempo de disponer su absolución, transgrediendo su derecho al resarcimiento del daño; al respecto, el Tribunal de alzada expresó que los acusadores particulares al denunciar por los delitos de Estafa, Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado en contra de José Luis Calvi Heredia y Carmen Rosario Cardona de Calvi, no lo hicieron con temeridad y malicia, además que José Luis Calvi Heredia fue condenado por el delito de Uso de Instrumentos Falsificado y la imputada fue absuelta en observancia del principio in dubio pro reo; por otra parte, refiere que el Tribunal de Sentencia no dispuso la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia en un medio escrito de circulación nacional a efectos de limpiar su imagen ante su familia y la sociedad. Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista 32 de 14 de febrero de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art
- b) Expresa la vulneración del art
- II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
- 3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación
- 4) Arguye la violación del art
- 1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los
- En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art
- Con relación a los motivos segundo y tercero, por los cuales la recurrente denuncia la
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En consecuencia, conforme se tiene explicado precedentemente, no es viable que este Tribunal pueda abrir
- Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció
- De los razonamientos expuestos por el recurrente, el cuestionamiento en los motivos referidos radica en
- El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
