Auto Supremo AS/0555/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) En mérito a la acusación pública (fs. 12 a 18) y las acusaciones particulares presentadas por Luciano Paucara Mamani, Rosendo Sandalio Paucara y Juan Guillermo Puña Sanjinés en representación legal de la Empresa Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L. (fs. 33 a 36 vta. y 41 a 55 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 13/2010 de 8 de junio (fs. 2654 “A” a 2692), por la que declaró al imputado José Luis Calvi Heredia, autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; asimismo, dispuso su absolución por los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP; con relación a la imputada Carmen Rosario Cardona de Calvi, declaró su absolución por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos por los arts. 203 y 337 del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara, el imputado José Luis Calvi Heredia, Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L. “C.E.A. S.R.L.” representada por Juan Guillermo Puña Sanjinés, el Ministerio Público y la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 2716 a 2720 vta., 2771 a 2784, 2804 a 2809, 2861 a 2873 vta. y 2884 a 2895), resueltos por Auto de Vista 56/2011 de 24 de febrero (fs. 3188 a 3208), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedentes en parte los recursos de los acusadores particulares, de la Empresa Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L. y del Ministerio Público, refiriendo que no se encuentra dentro de sus facultades dictar nueva Sentencia y confirmó totalmente la Sentencia apelada; asimismo declaró improcedentes los recursos de los imputados José Luis Calvi Heredia y Carmen Cardona Pérez de Calvi, confirmando la Sentencia apelada