b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusación pública (fs. 12 a 18) y las acusaciones particulares presentadas por Luciano Paucara Mamani, Rosendo Sandalio Paucara y Juan Guillermo Puña Sanjinés en representación legal de la Empresa Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L. (fs. 33 a 36 vta. y 41 a 55 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Quinto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 13/2010 de 8 de junio (fs. 2654 “A” a 2692), por la que declaró al imputado José Luis Calvi Heredia, autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándolo a la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; asimismo, dispuso su absolución por los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP; con relación a la imputada Carmen Rosario Cardona de Calvi, declaró su absolución por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos por los arts. 203 y 337 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara, el imputado José Luis Calvi Heredia, Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L. “C.E.A. S.R.L.” representada por Juan Guillermo Puña Sanjinés, el Ministerio Público y la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 2716 a 2720 vta., 2771 a 2784, 2804 a 2809, 2861 a 2873 vta. y 2884 a 2895), resueltos por Auto de Vista 56/2011 de 24 de febrero (fs. 3188 a 3208), dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedentes en parte los recursos de los acusadores particulares, de la Empresa Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L. y del Ministerio Público, refiriendo que no se encuentra dentro de sus facultades dictar nueva Sentencia y confirmó totalmente la Sentencia apelada; asimismo declaró improcedentes los recursos de los imputados José Luis Calvi Heredia y Carmen Cardona Pérez de Calvi, confirmando la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art
- b) Expresa la vulneración del art
- II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
- 3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación
- 4) Arguye la violación del art
- 1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los
- En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art
- Con relación a los motivos segundo y tercero, por los cuales la recurrente denuncia la
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En consecuencia, conforme se tiene explicado precedentemente, no es viable que este Tribunal pueda abrir
- Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció
- De los razonamientos expuestos por el recurrente, el cuestionamiento en los motivos referidos radica en
- El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
