II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
c) Afirma que en apelación restringida reclamó la violación de los arts. 308 inc. 4) con relación al 29 incs. 1) y 2) del CPP, referidos a la prescripción de la acción penal, la cual no fue compulsada correctamente con relación al transcurso del tiempo; sino, más bien el Tribunal de alzada de manera simple resolvió indicando que no se alcanzó el término establecido por ley para que se opere la prescripción; sin embargo, no tomó en cuenta las fechas de las escrituras acusadas de falsas 2114/94 de 1 de noviembre de 1994 y 1049/97 de 11 de abril de 1997, de las que se advierte que en el primer caso transcurrió más de diecisiete años y en el segundo cinco años y seis meses, cómputo que daría lugar a la prescripción. Invoca como precedente el Auto de Vista 52 de 12 de febrero de 2001, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro.
II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art
- b) Expresa la vulneración del art
- II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
- 3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación
- 4) Arguye la violación del art
- 1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los
- En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art
- Con relación a los motivos segundo y tercero, por los cuales la recurrente denuncia la
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En consecuencia, conforme se tiene explicado precedentemente, no es viable que este Tribunal pueda abrir
- Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció
- De los razonamientos expuestos por el recurrente, el cuestionamiento en los motivos referidos radica en
- El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
