Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 555/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 59/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : José Luis Calvi Heredia y otra
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs. 3239 a 3244, fs. 3246 a 3264 y fs. 3269 a 3274 vta., José Luis Calvi Heredia, Carmen Rosario Cardona Pérez de Calvi, Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2011 de 24 de febrero, de fs. 3188 a 3208, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luciano Paucara Mamani, Rosendo Sandalio Paucara y Guillermo Puña Sanjinés, en representación legal de la Empresa Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L. “C.E.A. S.R.L.” contra José Luis Calvi Heredia y Carmen Rosario Cardona Pérez de Calvi, por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203, 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 555/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 59/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : José Luis Calvi Heredia y otra
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs. 3239 a 3244, fs. 3246 a 3264 y fs. 3269 a 3274 vta., José Luis Calvi Heredia, Carmen Rosario Cardona Pérez de Calvi, Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2011 de 24 de febrero, de fs. 3188 a 3208, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luciano Paucara Mamani, Rosendo Sandalio Paucara y Guillermo Puña Sanjinés, en representación legal de la Empresa Consultores Ejecutivos Asociados S.R.L. “C.E.A. S.R.L.” contra José Luis Calvi Heredia y Carmen Rosario Cardona Pérez de Calvi, por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203, 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art
- b) Expresa la vulneración del art
- II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
- 3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación
- 4) Arguye la violación del art
- 1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los
- En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art
- Con relación a los motivos segundo y tercero, por los cuales la recurrente denuncia la
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En consecuencia, conforme se tiene explicado precedentemente, no es viable que este Tribunal pueda abrir
- Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció
- De los razonamientos expuestos por el recurrente, el cuestionamiento en los motivos referidos radica en
- El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
