Auto Supremo AS/0555/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

4) Arguye la violación del art


4) Arguye la violación del art. 804 del CPC, sobre el cual no se hubiese pronunciado el Tribunal de alzada, dejándolo en indefensión, pese a que en apelación restringida hizo notar que la Sentencia en cuanto a la enunciación de los hechos y circunstancias objeto del juicio, José Luis Calvi Heredia fue acusado por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 203, 335 y 337 del CP; y, Carmen Cardona Pérez de Calvi por la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, que los hechos investigados están referidos a la venta de terrenos ubicados en Mallasa a la Empresa C.E.A. S.R.L. y que se hubiese fraguado la firma de los poderdantes, además que ninguno fue a la Notaría; sin embargo, no existe sentencia penal ni civil que declare nulo el poder 1185/90, haciendo notar que el querellante no le vendió un solo metro cuadrado por cuanto no fue apoderado de los comunarios de Mallasa, invoca como precedente el Auto Supremo 292 de 8 de octubre de 2002