El art
2) Refieren también que el Tribunal de Sentencia a tiempo de dictar la Sentencia, no tomó en cuenta los arts. 37 y 38 del CP, que establecen los aspectos que deben ser considerados para la fijación de la pena, no consideró que se utilizó un documento falso, comprometer y violentar la fe pública y el daño económico causado a las víctimas; es decir, no existe una fundamentación precisa, traduciéndose en defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, errónea aplicación de la ley sustantiva; no obstante, el Tribunal de alzada reconoció que no se realizó una adecuada aplicación del art. 203 con relación a los arts. 37 y 38 del CP, porque se determinó que el acusado es la primera vez que cometió un delito, concluyendo que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente el art. 203 del CP, es decir, confundieron la fijación de la pena con la adecuación de la conducta al tipo penal, puesto que, sí observaron que no se aplicó correctamente lo normado por los arts. 37 y 38 del CP, debieron modificar la pena a seis años de reclusión.
3) Manifiestan que en apelación restringida, reclamaron que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta la participación de la imputada Carmen Cardona de Calvi en los hechos denunciados, limitándose a referir que cumplió con su obligación de esposa de acuerdo al Código de Familia firmando la transferencia a favor de la Empresa C.E.A. S.R.L., librándola de responsabilidad por haberse generado duda razonable; sin dar aplicación a lo establecido en el art. 20 del CP, puesto que ella participó como “cooperador necesario” y sin su firma no se hubiese podido cometer el delito de Uso de Instrumento Falsificado a través de la escritura pública 254/2005; al respecto, el Tribunal de alzada estableció que su participación fue en calidad de esposa, situación que no desvirtúa la existencia del hecho y su participación en el mismo; es decir, reconoce que la acusada participó en el hecho delictivo; empero, no dio razón a los puntos apelados confirmando la Sentencia, cuando debió dictar nueva Sentencia condenado al acusado José Luis Calvi Heredia a nueve años de presidio por concurso real y a Carmen Cardona de Calvi a cinco años de reclusión por la participación activa en los delitos denunciados. Invoca los Autos Supremos 479 de 8 de diciembre de 2005, 62 de 27 de enero de 2007, 657 de 25 de octubre de 2004, 141 de 22 de abril de 2006 y 308 de 25 de agosto de 2006.
En el otrosí del recurso, refieren que adjuntan 25 Autos Supremos como precedentes, sin indicar a que motivo corresponden.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art
- b) Expresa la vulneración del art
- II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
- 3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación
- 4) Arguye la violación del art
- 1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los
- En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art
- Con relación a los motivos segundo y tercero, por los cuales la recurrente denuncia la
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En consecuencia, conforme se tiene explicado precedentemente, no es viable que este Tribunal pueda abrir
- Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció
- De los razonamientos expuestos por el recurrente, el cuestionamiento en los motivos referidos radica en
- El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
