El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no
Respecto al quinto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia vulneró el art. 203 del CP; empero, el Tribunal de alzada señaló que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente el artículo referido; asimismo, expresa que efectivamente utilizó el poder 1885/90, pero no se acreditó que él conocía que era falso, tampoco se fundamentó cómo se llegó a esa conclusión; agrega que, conforme la jurisprudencia ordinaria nadie puede ser condenado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, si el documento usado no ha sido declarado antes falso en Sentencia ejecutoriada; invoca el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007 y el Auto de Vista 169/2004 de 5 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz.
El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no refiere con certeza y de manera fundamentada, cuál sería el agravio ocasionado por el Auto de Vista recurrido, simplemente expresa de manera general que el Tribunal de alzada refirió que se aplicó correctamente el art. 203 del CP; por otra parte, si bien invoca precedentes, no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, ante la falta de precisión de la contradicción existente y sin adjuntar y acreditar la ejecutoria del Auto de Vista invocado; por lo que, ante la ausencia de técnica recursiva y los presupuestos de admisibilidad, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, deviniendo el motivo en inadmisible
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art
- b) Expresa la vulneración del art
- II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
- 3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación
- 4) Arguye la violación del art
- 1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los
- En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art
- Con relación a los motivos segundo y tercero, por los cuales la recurrente denuncia la
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En consecuencia, conforme se tiene explicado precedentemente, no es viable que este Tribunal pueda abrir
- Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció
- De los razonamientos expuestos por el recurrente, el cuestionamiento en los motivos referidos radica en
- El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
