Auto Supremo AS/0555/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no


Respecto al quinto motivo, el recurrente denuncia que la Sentencia vulneró el art. 203 del CP; empero, el Tribunal de alzada señaló que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente el artículo referido; asimismo, expresa que efectivamente utilizó el poder 1885/90, pero no se acreditó que él conocía que era falso, tampoco se fundamentó cómo se llegó a esa conclusión; agrega que, conforme la jurisprudencia ordinaria nadie puede ser condenado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, si el documento usado no ha sido declarado antes falso en Sentencia ejecutoriada; invoca el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007 y el Auto de Vista 169/2004 de 5 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz.

El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no refiere con certeza y de manera fundamentada, cuál sería el agravio ocasionado por el Auto de Vista recurrido, simplemente expresa de manera general que el Tribunal de alzada refirió que se aplicó correctamente el art. 203 del CP; por otra parte, si bien invoca precedentes, no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, ante la falta de precisión de la contradicción existente y sin adjuntar y acreditar la ejecutoria del Auto de Vista invocado; por lo que, ante la ausencia de técnica recursiva y los presupuestos de admisibilidad, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, deviniendo el motivo en inadmisible