Auto Supremo AS/0555/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación


1) Refiere que en apelación restringida denunció la violación del art. 361 del CPP, debido a que la lectura íntegra de la Sentencia fue señalada para el 11 de junio de 2010; sin embargo, se suspendió sin justificativo alguno, señalándose una nueva audiencia para el 14 de junio del mismo año, la cual también fue suspendida por razones de fuerza mayor, procediéndose recién con la lectura íntegra de la Sentencia el 15 de junio de 2010; es decir, después de seis días de concluido el debate; sobre el tema, el Tribunal de alzada expresó que se dio cumplimiento al art. 361 del CPP, afirmación falsa conforme los datos proporcionados, transgrediéndose el art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 361 del CPP. Invoca como precedente el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005.

2) Menciona la violación del art. 342 del CPP, refiriendo que el juicio se puede abrir sobre la base de la acusación fiscal y del querellante indistintamente; no obstante, el Tribunal de alzada señaló que el Tribunal de Sentencia al emitir el Auto de apertura de proceso, obró conforme a derecho cumpliendo con lo expresado en el referido artículo; empero, hace notar que el Ministerio Púbico y la Empresa C.E.A. S.R.L., acusaron por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 203, 335 y 337 del CP; en cambio, los acusadores particulares acusaron a José Luis Calvi Heredia por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 203, 335 y 337 del CP; y, en contra de Carmen Cardona Pérez de Calvi por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos en los arts. 203 y 337 del CP; en consecuencia, las acusaciones pública y particulares son contradictorias entre sí, denotando la vulneración del art. 342 del CPP, extremo que no fue valorado al momento de dictar el Auto de Vista. Invoca como precedente el Auto de Vista 9 de 13 de enero de 2006, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz.

3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación del art. 133 del CPP, que hace referencia a la duración máxima del proceso, así como de los 308 inc. 4) con relación al 29 incs. 1) y 2) del CPP, referidos a la prescripción de la acción penal