3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación
1) Refiere que en apelación restringida denunció la violación del art. 361 del CPP, debido a que la lectura íntegra de la Sentencia fue señalada para el 11 de junio de 2010; sin embargo, se suspendió sin justificativo alguno, señalándose una nueva audiencia para el 14 de junio del mismo año, la cual también fue suspendida por razones de fuerza mayor, procediéndose recién con la lectura íntegra de la Sentencia el 15 de junio de 2010; es decir, después de seis días de concluido el debate; sobre el tema, el Tribunal de alzada expresó que se dio cumplimiento al art. 361 del CPP, afirmación falsa conforme los datos proporcionados, transgrediéndose el art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 361 del CPP. Invoca como precedente el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005.
2) Menciona la violación del art. 342 del CPP, refiriendo que el juicio se puede abrir sobre la base de la acusación fiscal y del querellante indistintamente; no obstante, el Tribunal de alzada señaló que el Tribunal de Sentencia al emitir el Auto de apertura de proceso, obró conforme a derecho cumpliendo con lo expresado en el referido artículo; empero, hace notar que el Ministerio Púbico y la Empresa C.E.A. S.R.L., acusaron por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 203, 335 y 337 del CP; en cambio, los acusadores particulares acusaron a José Luis Calvi Heredia por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Estafa y Estelionato, previstos en los arts. 203, 335 y 337 del CP; y, en contra de Carmen Cardona Pérez de Calvi por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos en los arts. 203 y 337 del CP; en consecuencia, las acusaciones pública y particulares son contradictorias entre sí, denotando la vulneración del art. 342 del CPP, extremo que no fue valorado al momento de dictar el Auto de Vista. Invoca como precedente el Auto de Vista 9 de 13 de enero de 2006, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz.
3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación del art. 133 del CPP, que hace referencia a la duración máxima del proceso, así como de los 308 inc. 4) con relación al 29 incs. 1) y 2) del CPP, referidos a la prescripción de la acción penal
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art
- b) Expresa la vulneración del art
- II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
- 3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación
- 4) Arguye la violación del art
- 1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los
- En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art
- Con relación a los motivos segundo y tercero, por los cuales la recurrente denuncia la
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En consecuencia, conforme se tiene explicado precedentemente, no es viable que este Tribunal pueda abrir
- Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció
- De los razonamientos expuestos por el recurrente, el cuestionamiento en los motivos referidos radica en
- El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
