Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció
IV.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia.
Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció la violación del art. 361 del CPP, debido a que la lectura íntegra de la Sentencia, se produjo después de seis días de concluido el debate y que sobre el tema, el Tribunal de alzada expresó que se dio cumplimiento al art. 361 del CPP, afirmación falsa conforme los datos proporcionados, transgrediéndose el art. 208 del CPC y 361 del CPP, se evidencia que el recurrente se limita a invocar el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, sin cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, al no señalar cuál sería la presunta contradicción existente entre la Resolución impugnada y el precedente invocado; en consecuencia, ante la ausencia de técnica recursiva y los presupuestos de admisibilidad, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art
- b) Expresa la vulneración del art
- II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
- 3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación
- 4) Arguye la violación del art
- 1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los
- En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art
- Con relación a los motivos segundo y tercero, por los cuales la recurrente denuncia la
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En consecuencia, conforme se tiene explicado precedentemente, no es viable que este Tribunal pueda abrir
- Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció
- De los razonamientos expuestos por el recurrente, el cuestionamiento en los motivos referidos radica en
- El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
