1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en
5) Denuncia que la Sentencia vulneró el art. 203 del CP; empero, el Tribunal de alzada de manera simple señaló que el Tribunal de Sentencia aplicó correctamente el artículo referido, en el fondo no resolvió nada y no respondió a sus cuestionamientos, expresando que se le condenó por el delito mencionando, con el argumento de que a sabiendas utilizó el poder 1885/90 acusado de falso; sin embargo, no se pudo identificar quienes serían los autores de la falsedad; además, no existe un solo elemento de prueba que indique que utilizó dicho poder; asimismo, expresa que efectivamente utilizó el poder 1885/90; pero, no se acreditó que él conocía que era falso, tampoco se fundamentó cómo se llegó a esa conclusión; agrega que, fueron otros los que también utilizaron ese poder como Silvestre Sánchez para venderle terrenos y creyendo en la buena fe de ellos e hizo uso de su derecho propietario conforme el Código Civil (CC); en el caso, la jurisprudencia ordinaria que tiene carácter vinculante señala que nadie puede ser condenado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, si el documento usado no ha sido declarado antes falso en Sentencia ejecutoriada, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, cita también como precedente el Auto de Vista 169/2004 de 5 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz.
6) Expresa violación de los arts. 330 y 334 del CPP, referidos a la inmediación y continuidad, sobre los cuales no se pronunció el Tribunal de alzada, haciendo notar que desde que el desarrollo del juicio hasta la sentencia trascurrieron 3 años y 12 días y hasta la fecha (interposición del recurso) 4 años, 4 meses y 20 días, habiéndose señalado las audiencias con intervalo de diez días cada una favoreciendo a la parte querellante manteniéndolo detenido con la intención de extorsionarlo, añade un cuadro de desarrollo del juicio oral expresando que hubo retardación de justicia y que sobrepasó el plazo de duración máxima del proceso establecido en el art. 133 del CPP y art. 27 núm. 10) del mismo Código. Invoca como precedente la Sentencia Constitucional 1768/2033-R de 18 de noviembre.
II.3. Recurso de casación de Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara.
1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en el at. 370 inc. 1) del CPP, errónea aplicación de la ley sustantiva, al condenar al imputado José Luis Calvi Heredia, sólo por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, pese a que se demostró en el desarrollo del juicio oral la comisión del delito de Estelionato, al haber utilizado él y su esposa un instrumento falso como es el poder 1185/90 para aparecer como propietarios de cien hectáreas de terreno, mediante las escrituras 2114/94, 623/97 y 1049/97, lo que conlleva que ambos cometieron el delito de Estelionato, al vender un inmueble ajeno a la Empresa C.E.A. S.R.L.; sin embargo, el Auto de Vista recurrido confirmó la Sentencia con el argumento de que no tiene facultad para revalorizar prueba producida en el juicio oral, utilizando un precedente erróneo que no se aplica al caso, el Auto Supremo 712 de 25 de noviembre de 2004
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art
- b) Expresa la vulneración del art
- II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
- 3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación
- 4) Arguye la violación del art
- 1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los
- En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art
- Con relación a los motivos segundo y tercero, por los cuales la recurrente denuncia la
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En consecuencia, conforme se tiene explicado precedentemente, no es viable que este Tribunal pueda abrir
- Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció
- De los razonamientos expuestos por el recurrente, el cuestionamiento en los motivos referidos radica en
- El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
