En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art
IV.1. Recurso de casación de Carmen Cardona Pérez de Calvi.
En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art. 363 del CPP, porque la Sentencia a tiempo de disponer su absolución, no declaró la temeridad y malicia de la acusación particular y la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia en un medio escrito de circulación nacional y a la respuesta concedida por el Tribunal de alzada; se evidencia que la recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto de Vista 32 de 14 de febrero de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz; sin embargo, no cumple con la carga procesal de expresar en términos claros, precisos y debidamente fundamentada, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, conforme a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; al margen de lo anotado, si bien los Autos de Vista constituyen precedentes contradictorios, dicho precedente no fue adjuntado al recurso, menos se demostró que se encuentre ejecutoriado, conforme el entendimiento ilustrativo del Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2011, cursantes de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Luciano Paucara Mamani y Rosendo Sandalio Paucara,
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 1) Denuncia que en apelación restringida reclamó la vulneración del art
- b) Expresa la vulneración del art
- II.2. Recurso de casación de José Luis Calvi Heredia
- 3) Con similares argumentos de la imputada Carmen Cardona Pérez de Calvi, expresa la violación
- 4) Arguye la violación del art
- 1) Denuncian que la Sentencia de mérito, incurrió en el defecto previsto en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos previstos en los
- En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art
- Con relación a los motivos segundo y tercero, por los cuales la recurrente denuncia la
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- En consecuencia, conforme se tiene explicado precedentemente, no es viable que este Tribunal pueda abrir
- Sobre el motivo primero, por el cual el recurrente refiere que, en apelación restringida denunció
- De los razonamientos expuestos por el recurrente, el cuestionamiento en los motivos referidos radica en
- El motivo en análisis, incurre en los mismos defectos de anteriores motivos, por cuanto no
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
