Auto Supremo AS/0555/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2015-RA-L

Fecha: 16-Sep-2015

En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art


IV.1. Recurso de casación de Carmen Cardona Pérez de Calvi.

En cuanto al primer motivo, relativo a la vulneración del art. 363 del CPP, porque la Sentencia a tiempo de disponer su absolución, no declaró la temeridad y malicia de la acusación particular y la publicación de la parte resolutiva de la Sentencia en un medio escrito de circulación nacional y a la respuesta concedida por el Tribunal de alzada; se evidencia que la recurrente invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto de Vista 32 de 14 de febrero de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de La Paz; sin embargo, no cumple con la carga procesal de expresar en términos claros, precisos y debidamente fundamentada, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, conforme a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; al margen de lo anotado, si bien los Autos de Vista constituyen precedentes contradictorios, dicho precedente no fue adjuntado al recurso, menos se demostró que se encuentre ejecutoriado, conforme el entendimiento ilustrativo del Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004; en consecuencia, el motivo deviene en inadmisible