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    Auto Supremo AS/0614/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0614/2015

    Fecha: 08-Sep-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO I
    • En grado de apelación deducida por Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa Constructora
    • La resolución de segunda instancia motivó que Rene Segovia Fernández en representación de la Empresa
    • Arguye error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, ya que
    • Arguye que el Auto de Vista, omitió pronunciarse sobre el agravio referido a que la
    • Manifiesta que el Tribunal de Apelación, no se pronuncia sobre el agravio referido a la
    • Finaliza su memorial, solicitando que el Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto
    • Por metodología corresponde analizar primero las denuncias efectuadas en el recurso de casación en la
    • En relación con lo descrito en el recurso de casación en la forma, se constata
    • A mayor abundamiento y en consideración a la impetrada nulidad, no existe fundamento convincente para
    • Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
    • Finalmente el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando
    • En ese sentido, la nulidad solicitada por la entidad recurrente no se justifica de manera
    • Respecto a la acusada violación al debido proceso y a la defensa, de los antecedentes
    • No debe olvidarse, que la parte demandada sólo avocó el rumbo de su acción, a
    • En relación a la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación
    • En cuanto al reclamo en sentido que el demandante no habría trabajado los 365 días
    • Asimismo, debe considerarse que las faltas continuas al trabajo, por un tiempo inferior a 6
    • Por último, se debe tener presente que la Ley autoriza fallar con sustento en el
    • Que, en el marco legal descrito, el Auto de Vista recurrido, no incurrió en violación
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Se regula el honorario profesional del abogado de la parte demandante en la suma de
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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